COMPROMISO ARBITRAL. INVOLUCRA SÓLO A LAS PARTES QUE LO PACTARON.
El consentimiento de las partes opera en el momento de iniciar el arbitraje, ya que se basa en el principio de libertad y disposición de las partes para elegir la vía para resolver sus conflictos. Por tanto, las partes que no están involucradas en el compromiso arbitral no podrán participar en él. En ese sentido, cuando existen contratos en los que las partes pactaron cláusula arbitral no puede existir una interrelación con otros en donde no se hizo ese compromiso arbitral, porque no puede someterse al arbitraje a quien no lo decidió. Sin embargo, el laudo arbitral es válido, aun cuando existan terceros que contrataron con cada una de las partes que decidieron someterse al arbitraje. Las diferencias entre éstos y alguno de los arbitrajes, se resolverán en la jurisdicción formal y materialmente jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8/2019. M+W High Tech Projects México, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
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Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.